
El 4 de octubre de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), adoptó la Resolución 81/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares a Tomás José Gómez Machuca, Argimiro Patiño Nieves, Juan Carlos Castellanos Chinchilla y Gabriel Arturo Castellanos Chinchilla, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según las solicitudes, los beneficiarios permanecerían en condiciones inadecuadas de detención, caracterizadas, entre otros aspectos, por hacinamiento, deficiencias de ventilación, iluminación e higiene, escasez de agua potable y alimentación insuficiente. Además, se indicó que enfrentarían restricciones para la realización de visitas y no tendrían acceso a atención médica adecuada para sus diversas patologías, pese a las gestiones realizadas a nivel interno. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y derecho, la Comisión valoró que frente a las condiciones de detención, las restricciones para la realización de las visitas, la falta de atención médica para sus patologías, así como la alegada situación de indefensión existe la posibilidad de que se materialice el riesgo en cualquier momento. En adición, la Comisión no contó con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que se estarían tomando para atender o mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias.
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Bajo esas circunstancias, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
A) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias;
B) implemente las medidas suficientes para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables. En particular, las siguientes:
I. realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes;
II. facilite la comunicación regular de las personas beneficiarias con sus familiares, representantes y abogados de confianza, garantizando que las visitas y los procedimientos de ingreso y requisa se desarrollen en condiciones compatibles con la dignidad e integridad personal;
III. brinde acceso inmediato a agua potable y alimentación adecuada;
IV. garantice que no sean objeto de violencia, amenazas, intimidaciones y agresiones dentro del centro penitenciario;
C) ejecute las medidas necesarias, con perspectiva etaria, para garantizar que Argimiro Patiño Nieves reciba atención adecuada y oportuna a sus necesidades de salud;
D) refuerce las acciones a favor de Tomás José Gómez Machuca, quien se encontraría en un centro de detención cubierto por medidas de protección interamericanas ya concedidas;
E) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; y
F) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
#CIDH otorga medidas cautelares a cuatro personas privadas de libertad en #Venezuela
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— CIDH – IACHR (@CIDH) October 7, 2026
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