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Para después de mañana (VIII)

Lealtad vs Sumisión / Instrucciones vs Órdenes

“Fue como si en aquellos últimos minutos resumiera
la lección que su larga carrera de maldad nos ha enseñado,
la lección de la terrible banalidad del mal,
ante la que las palabras y el pensamiento, se sienten impotentes”.

ARENDT, Hannah, Eichmann en Jerusalén

Aunque el tema de este artículo parece apartarse de la serie pro reformista de la Constitución que he llamado Para después de mañana…, creo conveniente hacer apuntes acerca de un tema sensible y muy mal comprendido en estos días aciagos, primero por los civiles y principalmente por los militares. Un artículo publicado en El Nacional, el 20 de noviembre de 2025, de la autoría Darrin Gibbs, «A 80 años de los Juicios de Núremberg» (20/11/1945-1/10/1946), provoca la revisión de las ideas que titulan estas líneas.  

Como premisa fundamental: dadas las circunstancias de tiempo lugar y ante los individuos que se mantienen apegados a los despojos de algún movimiento que, en algún tiempo, pudo apoyar la insensatez de lo que estamos viviendo, todo un vacío existencial-jurídico-anímico (horror vacui), afirmo que un factor principal consiste en el mal entendimiento acerca de lo que es lealtad y obediencia, que, a su vez, conlleva a los desvaríos y dislates en el entendimiento entre órdenes e instrucciones.  

En cuanto a obediencia como idea, es un término cuya significación está  totalmente mal empleada cotidianamente y nada menos también que en la actual Ley “constitucional” (de dudosísima legalidad) de la Fuerza Armada Nacional, Gaceta Oficial Extraordinaria del 30 de enero de 2020, específicamente en los artículos 8 al 12  y además, entreverada con la lealtad y la buena fe:

Art. 8.- obediencia y la subordinación son los pilares fundamentales; Art. 9.-  La disciplina militar es el estado de acatamiento y obediencia; Art. 10.- El militar en servicio activo está obligado a obedecer las órdenes; Art. 11. La subordinación es la relación de sujeción que existe … representa la máxima expresión de disciplina dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; Art. 12. La lealtad y la buena fe deberán servir de guía en las relaciones oficiales del militar; Art. 13. No puede ser militar el cobarde, el que carezca de dignidad… 

La lealtad define una actitud consistente de apego, elección o preferencia hacia algo o hacia alguien. La lealtad, valor de extremada condición racional, encuentra sus fuentes en las percepciones psicológicas que el individuo, con esa actitud, ha desarrollado desde su interioridad, hacia los factores o elementos externos; la lealtad es la forma como el sujeto se aprecia a sí mismo frente a personas, cosas o sucesos, se la encuentra entre otros valores, por medio de  los cuales se construyen relaciones sociales, generándose de inmediato el respeto entre los integrantes de una determinada comunidad. Es un valor opuesto a traición y es uno de los elementos que conforman la idea de la buena fe o buena voluntad. (En amplitud, mi libro La buena fe en el sistema venezolano, algunas conceptuaciones, Amazon 2020, en físico 522 p.p. y en electrónico);

La obediencia, por su parte, se corresponde semánticamente (DRAE 22ª ed.): 1. tr. Cumplir la voluntad del que manda… Dicho de un animal: Ceder con docilidad a la dirección que se le da. El caballo obedece al freno.

La palabra sumisión significa 1.f. Sometimiento de alguien a otra u otras personas.2. f. Sometimiento del juicio de alguien al de otra persona.3. f. Acatamiento, subordinación manifiesta con palabras o acciones.

Los obedientes irracionales se someten inobjetablemente y acatan las órdenes, sin cuestionar circunstancia alguna de la orden impartida por quien los manda, –como el caballo al freno-, no obstante que pudiesen estar en desacuerdo con el obvio capricho, irracionalidad o ilegalidad contenida en dicha orden a la que acatan. La obediencia incondicional y directa, como dicen algunos, peligrosamente se desencuentra con la Justicia (Diké griega), que es lo que en este caso, inobjetablemente, se debe defender. Porque la única lealtad y obediencia posible, es a las leyes justas, que constituyen  una elevada creación de la inteligencia, no dirigida a nadie en particular, por tanto es impersonal y dicen algunos, que “inmune a la volubilidad de los necios”.

Evocando el estándar jurídico de San Agustín en Del Libre Albedrío, Nº 11: “… Igualmente, la ley manda al soldado que mate a su enemigo, y si no lo hace, es castigado por sus jefes. ¿Acaso nos atreveremos a decir que estas leyes son injustas, o más bien que son nulas? Pues a mí me parece que no es la ley la que es injusta.

Colateralmente, elusiva de conceptualizar, la cacareadísima dignidad mencionada siete veces en nuestra Constitución vigente y por lo menos 6 veces en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es confundida entre otros, con honor, lealtad o moralidad y se la puede definir/describir desde su opuesto, que es esclavitud, la cual consiste, sintéticamente,  en el trato hacia seres humanos como si fuesen objetos

De forma positiva y tomando en cuenta cada caso concreto, se puede describir a la dignidad, como un reconocimiento y emanación característica de la condición humana. 

La  dignidad genera la ética/confianza/respeto, la cual significará  una tendencia para proceder hacia lo externo, de frente a los demás seres humanos y una actitud proactivo/promotora ante hechos y actos jurídicos; es por lo tanto variable, adaptativa y acomodaticia respecto a las circunstancias de cada época, a las situaciones que se le presenten a la persona o a la comunidad y peculiar de cada lugar. Sin embargo por cierto, el exceso de “dignidad” origina el vicioso individualismo.  

Al grano:  Las “instrucciones” consisten, según el DRAE 2022ª: “2. Comunicar sistemáticamente ideas, conocimientos o doctrinas.3. tr. Dar a conocer a alguien el estado de algo, informarle de ello, o comunicarle avisos o reglas de conducta. U. t. c. prnl.” Obviamente se deduce que tanto  el acto de impartir la instrucción como el de recibirla, corresponde a sujetos racionales y, por tanto, dignos.

En tanto que “ORDEN” refiere, también según el DRAE 2025ª a. “17. f. Mandato que se debe obedecer, observar y ejecutar”, lo cual se corresponde, por ejemplo, con los dispositivos previamente trascritos de la legislación militar y de los cuales recuerdo: “obedecer las órdenes de sus superiores en todo lo relativo al servicio 11. La subordinación es la relación de sujeción que existe entre un o una militar con relación a otro u otra de mayor empleo”.

Lo que los burócratas de toda laya profesan, es la pura y dura obediencia perruna –el caballo al freno– y su evidente consecuencia, que es la indiscriminada sumisión. En ellos dada su condición ética, cultural y mental, difícilmente puede haber ni dignidad, o lealtad, ni observancia de instrucciones; eso jamás lo  comprenden. Y lo peor, es que los gobierneros -o lo que queda de ellos-, no se dan cuenta que sistemáticamente “los mastican o muelen” en purgas, dando cabida a que cada vez existan menos “obedientes/sumisos”, por lo que día a día están más y más solos, ejemplos, muchos. 

La consecuencia nefasta de estos especímenes, irracionales e incondicionales a las órdenes que les imparten los indignos e ilegítimos, es que auspician una situación de gobierno usurpado, fundado en disparates, como las tales “leyes constitucionales”, lo que en conjunto, tiene afligida y deterioradísima a la Nación entera; y no es precisamente, por culpa del bloqueo ni por la actual “tutela” gringa.

Diría Thoreau en Desobediencia Civil:”¿Es la democracia, tal como la conocemos, la última mejora posible en gobierno. ¿No es posible dar un paso más hacia el reconocimiento y organización de los derechos del hombre?. Jamás habrá Estado realmente el libre ilustrado, mientras el Estado no venga reconocer al individuo como una potencia superior e independiente, del cual se derivan todo su poder y autoridad, y lo trate de acuerdo a eso”. Lamentablemente ese desiderátum está lejos de realizarse.

A 80 años de los Juicios de Núremberg, el escenario de la Justicia Universal aún luce velado desde que el reconstruido Palacio de Justicia de Núremberg se convirtiera en el escenario de un evento jurídico insólito: el primer enjuiciamiento por crímenes de lesa humanidad.

Como se recordará, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, entre 1945 y 1946, las potencias aliadas se propusieron sentar las bases ejemplarizantes de un nuevo orden jurídico internacional. Un ámbito en el que la obediencia debida —la idea de la actuación como consecuencia de “solamente seguír órdenes”— ya no sirvió como escudo impenetrable, con el que crímenes de guerra y crímenes contra la dignidad, de lesa humanidad, pudieran quedar impunes. Todavía, sin embargo, faltan tramos ético/jurídicos por perfeccionar

Lo sucedido en Núremberg en modo alguno quiso o aspiró convertirse en una venganza encubierta, sino encarnar la respuesta de un mundo aterrado por las consecuencias de la guerra. Se sustentó en el recurso jurídico fundamental de la existencia de los Principios contenidos en una ley moral superior, un ius cogens o derecho imperativo, que prevalece sobre la ley positiva de cualquier Estado, esfumando los límites geográficos y la tan mal invocada “soberanía”. Se consideró que los crímenes cometidos por funcionarios del Tercer Reich fueron de tal horror y aberración, que trascendían cualquier marco legal, lo que originó Estatuto de Roma, que en 1998 generó a la Corte Penal Internacional (CPI) y a principios como la jurisdicción universal, que faculta a cualquier Estado juzgar crímenes de lesa humanidad sin importar dónde se cometieron, ni la nacionalidad de las víctimas o los perpetradores; que resulta lo que estamos presenciando en estos días en New York y nos recuerda que la paz sin Justicia es frágil, vulnerable y que el mayor valor es la conciencia tranquila.

Aquí se empalma el tema inicial del artículo: Los jerarcas nazis argumentaron en su defensa, que actuaban bajo órdenes y por efecto de la obediencia debida. Hannah Arendt, en su conocido trabajo Eichmann en Jerusalen, un estudio sobre La Banalidad del mal, además de sorprenderse con los “Magos de Oz”, encontró detrás de los horrores, que se cometen atrocidades, no por una maldad particular, psicopática o voluntaria, sino por obediencia ciega, por la característica inercia burocrática y por ausencia de pensamiento crítico, escudándose en el cumplimiento de órdenes, “Eichmann, sencillamente, no supo jamás lo que se hacía” (ARENDT, ob. cit. Post scriptum). O sea, sin reflexionar acerca de los atropellos a la dignidad humana, y, mucho menos  sin pensar que ellos mismos pudieran ser sancionados, como le sucedió en Israel y en el primer juicio contra funcionarios de alto rango, más los otros doce juicios contra funcionarios menores o “juicios de los doctores”,  llevados a cabo en Nuremberg.

Entonces ¿dónde se cruzan la Lealtad/Sumisión—Instrucciones/Órdenes?. Creo firmemente que se resuelve con una sola palabra: RACIONALIDAD. Término necesario de puntualización:

RACIONAL 1). De acuerdo con la razón.; 2). Referente al proceso de razonamiento.;3). Que tiene capacidad para razonar.; 4).- Conducido de acuerdo con un razonamiento, correcto (contrario, a empírico). Diccionario de Psicología, H. WARREN, editor, FCE 1979. RACIONALISMO, el vocablo racionalismo puede entenderse de tres modos:1) como designación de la teoría, según la cual la razón equiparada con el pensar o la facultad pensante, es superior a la emoción y a la voluntad; tenemos entonces un racionalismo psicológico. 2) Como nombre de la doctrina para la cual el único órgano adecuado completo del conocimiento es la razón, de modo que todo conocimiento verdadero tiene origen racional; se habla en tal caso de razonamiento gnoseológico o epistemológico. 3) Como expresión de la teoría que afirma que la realidad es, en último término, de carácter racional; este es el racionalismo metafísico. (FERRATER MORA, José, Diccionario de  Filosofía abreviado, Editorial Sudamericana, 1978.

Simplemente: Un burócrata sea civil o militar, bajo órdenes superiores, es capaz de cometer ataques de diverso orden: obstaculizar proyectos, negar solicitudes, expedir sentencias obviamente injustas, torturar atentando contra la dignidad humana, usurpar funciones y una lista indefinida de actos denigratorios, entre ellos LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA, todo sin el más mínimo rubor: está bajo sumisión de lo que cree que es su paraguas de la obediencia debida. Bajo el mecanismo irracional e inconsciente de las órdenes es que atestiguamos en estos días, cómo la Justicia pueda devenir en instrumento para criminalizar la disidencia, perseguir y violar sistemáticamente la intangible dignidad humana.

Pero: ¿qué pasa cuando esas órdenes afectan personalmente a los burócratas y, consisten por ejemplo, matar o torturar a sus padres o a un hijo suyo o a un conocido, un vecino?. ¿Estarán dispuestos tan fervorosamente a seguir la orden del “superior” contra su razón?. Entonces, bajo estas últimas circunstancias le comienza a operar al burócrata civil o militar, la racionalidad y por ello, debería resistirse a la orden que le afecta a su acomodaticia razón en atención a la dignidad o a la corrección administrativa o judicial. Pero eludiendo optar por la corrección, simplemente procede a racionalizar, transformando ese pensamiento burocrático, en “instrucciones”, porque le conviene. 

La diferencia entre órdenes e instrucciones es, pues, la intervención de la racionalidad. 

Debo decir que este cambio de paradigma no opera en determinadas y muy contadas circunstancias, p.ej. ante las situaciones de guerra declarada o peligro catastrófico, porque es necesario que los subalternos militares efectivamente acaten las órdenes precisas; lo que, reitero, es excepcional. 

Pero para los civiles, esta excepción no se aplica. El funcionario civil SIEMPRE TIENE EL DEBER DE SER RACIONAL ANTE LAS INSTRUCCIONES (que no órdenes) de sus superiores. 

Constitución de 1999: Artículo 25

Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. (destacados míos). 

Ciertamente que falta por abrir completamente la ventana de Núremberg. Con las realidades ucraniana, palestina, iraní, haitiana, cubana o congolesa,  obviamente que la capacidad de la comunidad internacional para prevenir delitos de lesa humanidad, sigue limitada. En estos sorprendentes días que vivimos, la claridad de la Justicia Universal debe relucir convincentemente desde nosotros mismos: desde la familia, desde nuestras asociaciones de vecinos, entes gremiales, Universidades; en fin, desde la llamada Sociedad Civil, generando capital social

Debemos ser severos promoviendo y protegiendo la dignidad humana e implantando la racionalidad en todos los componentes de la sociedad, a través de la poderosísima arma en que consiste la aplicación del Derecho. Nada de órdenes sumisas, sino instrucciones a acatarse con lealtad: “Creo que primero debemos ser hombres y después ciudadanos. No es conveniente cultivar tanto respeto por la ley como por lo correcto … La ley jamás hizo a los hombres ni un ápice más justos ” (THOREAU, H. D., Desobediencia Civil).

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