
El Ministerio de Interior y Justicia y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) establecieron normativas para las empresas operadoras de reparto y las aplicaciones que afilian choferes y dieron a conocer los requisitos que deberán cumplir para su funcionamiento.
El despacho ministerial estableció las empresas de reparto deberán cumplir con los siguientes requisitos: poseer el Registro Nacional del INTT y contar con una escuela de conductores que esté regulada por la institución, la cual deberá emitir un certificado de aptitud para la conducción comercial.
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Asimismo, las empresas también están obligadas a mantener vigente un seguro de responsabilidad civil y un seguro médico para el pasajero. Las unidades de traslado deberán ser sometidas a revisiones técnicas periódicas, realizadas por peritos autorizados por el INTT para tramitar la renovación anual de su permiso de operación.
De igual forma, las regulaciones se extienden a las empresas propietarias de las plataformas digitales, páginas web y aplicativos móviles que afilian a choferes con vehículos propios o alquilados y que prestan el servicios de encomienda. Al respecto, estas empresas deberán contar con autorizaciones establecidas en el artículo 133 de la Ley de Transporte Terrestre.
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