Ni curso para propietarios ni seguro obligatorio: las chapuzas sin resolver de la ley animalista

La ley de Bienestar Animal (Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales) entra en vigor este mismo viernes 29 de septiembre, pero gran parte del articulado no se va a poder cumplir. El Gobierno, especialmente Unidas Podemos, se dio mucha prisa en aprobar el polémico texto el pasado mes de marzo, pero desde entonces nadie se ha preocupado por desarrollar el reglamento.
Por ejemplo, todavía no existe ningún curso de formación para dueños de perros, pero según la ley, las sanciones por no tener dicho curso pueden ascender hasta los 10.000 euros. Lo mismo sucede con los registros de criadores no profesionales o con las instalaciones necesarias para albergar todos los animales que el Gobierno ha ordenado requisar. Y estos son sólo algunos ejemplos de las muchas chapuzas que siguen pendientes de resolver en una ley con la que nadie parece estar contento.
Curso y seguro obligatorio para perros
Todos aquellos que tengan perro, o quieran tenerlo, están obligados a realizar un curso de formación, que según la ley, “será gratuito” y “su contenido se determinará reglamentariamente”. Las multas por no tener el curso pueden ir desde los 500 euros a los 10.000 euros, pero la ley no puede aplicarse en este aspecto porque el curso todavía no existe.
Con relación a la obligación de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por parte de los propietarios de perros, también es algo que debería entrar en vigor este 29 de septiembre. Pero, según señala la Asociación Española de la Industria y el Comercio del Sector del Animal de Compañía (AEDPAC), “en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de dicho precepto, de conformidad con lo dispuesto en el mismo”.
También recuerdan que, en este sentido, hay que tener en cuenta las normativas autonómicas y locales, que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros. Y en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil sea de al menos 120.000 euros.
Por otra parte, se recomienda consultar a las compañías aseguradoras para que asesoren sobre los perros que podrían estar incluidos en las pólizas de seguros del hogar, según su tipología, normativa de aplicación y otros aspectos.
Identificación obligatoria
Lo mismo sucede con la obligación de “adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada” de los animales. Esta medida afectará a las hembras que se queden preñadas a partir del próximo 29 de septiembre, lo cual se considerará una infracción leve castigada con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros. La única forma de evitar esa multa es estar dado de alta como criador y haber inscrito a la hembra en el registro de mascotas como “reproductor”.
¿Cuál es el problema? Que todavía no existe ningún tipo de registro para criadores particulares, es decir, para el que tiene una perra pero no se dedica de forma permanente al negocio de vender cachorros con unas instalaciones declaradas núcleo zoológico y un veterinario en la plantilla (entre otros muchos requisitos).
También será obligatoria la identificación de perros, gatos y hurones mediante microchip, así como su registro en la Comunidad Autónoma correspondiente. En el caso de las aves, también será obligatorio identificarlas mediante anillado o microchip y registradas. “No obstante, queda pendiente de desarrollo reglamentario el que se puedan registrar las aves en el Registro de Animales de Compañía de cada Comunidad Autónoma, cosa que ahora no es posible”, señala AEDPAC.
Servicios de urgencia y colonias felinas
A partir del próximo 29 de septiembre, todos los ayuntamientos de España tendrán que contar de forma obligatoria con un “servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria” de animales extraviados y abandonados “disponible las veinticuatro horas del día”. Esta gestión recaerá en su mayor parte sobre los veterinarios municipales. Sin embargo, apenas un 20% de los municipios de más de 20.000 habitantes cuentan con este tipo de profesionales, así que la Asociación de Veterinarios Municipales ya ha dejado claro que “a día de hoy, la ley no se puede cumplir”.
Además, la ley animalista obliga a las administraciones locales a desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas en los que deben fomentar la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, responsabilizarse de su atención sanitaria, vacunarlos, desparasitarlos, alimentarlos, crear un protocolo para resolver los conflictos vecinales que puedan ocasionar los gatos, e incluso responsabilizarse de la gestión de las colonias felinas que estén en las propiedades privadas.
El pasado 9 de mayo, la Dirección de Derechos de los Animales, dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de Ione Belarra, realizó una convocatoria de subvenciones para las entidades locales destinadas a “mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas”. Por el momento, se han acogido a esa ayuda apenas 101 ayuntamientos de los 8.131 municipios que hay en España.
Animales requisados
Otro de los puntos que parece poco probable que se puedan llegar a cumplir es la obligación que tienen los propietarios de iguanas, serpientes o arañas venenosas de autodelatarse ante las autoridades para que procedan a retirarles ese tipo de mascotas. “No queda claro quién es la autoridad competente; no obstante, se entiende que se hace referencia a las autoridades autonómicas. No vemos que sea posible la intervención de estos animales, toda vez que las autoridades no tienen dicha capacidad ni disponen de entidades que los puedan alojar”, señala AEDPAC, que también destaca que “la decisión final de lo que sucederá con estos animales la tienen las Comunidades Autónomas”.
Compra de animales y tiendas de mascotas
Las tiendas de mascotas tienen más tiempo para adaptarse a la ley. Todas aquellas que tengan ahora mismo a la venta perros, gatos y hurones, tendrán hasta el próximo 29 de septiembre de 2024 para continuar realizando esta actividad. A partir de esa fecha perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.
Sin embargo, sí están obligados a que la venta de cualquier animal de compañía se realice siempre a través de un contrato escrito de compraventa y sus cláusulas mínimas serán establecidas mediante reglamento. Pero estamos en las mismas, “al no haberse aprobado aún el desarrollo reglamentario de la ley, este artículo podría no resultar de aplicación”, dice AEDPAC.
A partir del 29 de septiembre, también se prohibirá la venta directa de cualquier animal de compañía a través de internet, portal web o medio telemático. No obstante, los anuncios de venta a través de cualquier medio de comunicación sí están permitidos siempre que se incluya el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso.
Fuente: Libertad Digital