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Sudeban autoriza el uso de la firma electrónica e identificación biométrica

Caracas.- La Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) autorizó el uso de la firma electrónica e identificación biométrica.

De esta manera, estableció los lineamientos para la apertura de cuentas digitales en la banca nacional, buscando agilizar el proceso, así como la incorporación de tecnología; reseñó Arepa Tecnológica.

Asimismo, afirmó que las entidades pueden ampliar sus portafolios de cuentas y servicios con previa autorización de la superintendencia.

Señala también que la apertura de cuentas deberá asentarse en un «registro digital» y que cumpla con todos los requisitos ya mencionados.

Dichas habilitaciones deberán cumplir los siguientes requisitos tecnológicos.

  • Identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio financiero.
  • Análisis de riesgos, donde se observe la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados.
  • Controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados. En caso que los controles no se encuentren realizados, indicar el plan de acción para su ejecución, señalando las acciones a realizar, fechas y responsables.
  • Características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio.
  • Sistemas, aplicaciones y/o módulos que lo soportarán o Mecanismos de seguridad de la información.
  • Flujo operacional del producto o servicio.
  • Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.

SUDEBAN ESTABLECIÓ ALGUNOS LINEAMIENTOS PARA MAYOR SEGURIDAD

La entidad también estableció algunos lineamientos para mayor seguridad:

Cuentas Nivel 1. Aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente; así como, la identificación efectiva de la persona solicitante.

Cuentas Nivel 2. Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.

Cuentas Personas jurídicas. Firma electrónica.

«En este sentido, la cuenta bancaria digital se considerará pre aprobada solamente con el suministro de información del cliente y una vez que superado el proceso de verificación por la Entidad Bancaria; de acuerdo a los procedimientos que establezcan para tal fin, se entenderá formalmente activa«, informó la circular de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario.

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