Reivindicaciones urgentes de la Plataforma de Abogados/as de Turno de Oficio

Asociaciones españolas del Turno de Oficio MANIFIESTAN que:

La Abogacía de Oficio es un pilar fundamental de la Justicia y el Estado de Derecho, presta un servicio público esencial a la ciudadanía, pero dada la precaria situación en la que nos encontramos actualmente los Abogados y las Abogadas del Turno de Oficio nos vemos obligados una vez más a poner de manifiesto las siguientes

REIVINDICACIONES

1.- REMUNERACIÓN DIGNA Y SUFICIENTE DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

Solicitamos que se adopten las medidas necesarias y se acuerden cuantas modificaciones normativas procedan en aras a combatir la infrafinanciación del Turno de Oficio, una realidad que no puede obviarse. Como ejemplo citamos Andalucía, donde dicha infrafinanciación propicia que los profesionales de dicha Comunidad sean los peores pagados del país, exigiendo medidas para igualarse con sus compañeros del resto de España, presupuestando específicamente la Justicia gratuita, teniendo en cuenta todos los turnos específicos y especialidades y garantizando unos calendarios de pagos.

2.-MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

Todas las gestiones de los letrados y letradas en los procedimientos judiciales encomendados se abonarán al colectivo aun cuando no exista un reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita del justiciable, cuando este se le deniegue con posterioridad por resolución administrativa expresa o exista silencio administrativo. También se abonarán al letrado o letrada del turno de oficio sus honorarios a pesar de que se archive el expediente de Asistencia Jurídica Gratuita y, será en todo caso la Administración, la que deba repetir contra los justiciables el gasto en el que hubieran incurrido cuando se deniegue o se archive la asistencia jurídica gratuita.

3.-REMUNERACIÓN DE TODO EL TRABAJO REALIZADO.

Se abonarán, sin excepción alguna, todas las actuaciones que los abogados y abogadas de turno de oficio lleven a cabo para la iniciación, tramitación o ejecución de un procedimiento en curso, la redacción de querellas o denuncias y, todo tipo de escritos procesales presentados en vía administrativa o judicial, así como toda clase de incidentes procesales o recursos, incluido el de queja o apelación sin que su pago se supedite a que estos sean o no estimados y, con independencia,de la fase procesal en la que se encuentren los asuntos judiciales encomendados a los letrados.

4.- ABONO DE LAS DESIGNACIONES PARA LA DEFENSA DE PERSONAS JURÍDICAS.

También se abonarán todas las actuaciones y servicios jurídicos prestados por los letrados y letradas del turno de oficio que hayamos sido designados para la defensa de personas jurídicas, dado que el profesional designado lleva a cabo la labor de asistencia jurídica y defensa, debiendo modificarse la L.A.J.G. para que se reconozca el derecho a las personas jurídicas.

5.- ACTUALIZACIÓN DE LOS BAREMOS CONFORME AL IPC.

Todos los Baremos deberán actualizarse de conformidad con un sistema de actualización periódica en consonancia con el aumento del IPC e incluirán cláusulas de revisión o el procedimiento a seguir en caso de denuncia ante la autoridad competente por su inaplicación.

6.- OBLIGACIÓN DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES DE HABILITAR UNA PARTIDA PRESUPUESTARIA DESTINADA AL PAGO DE LOS LETRADOS DEL TURNO DE OFICIO.

Todas las Administraciones territoriales adoptarán las medidas necesarias en aras a combatir la infrafinanciación del Turno de Oficio, una realidad que no puede obviarse y que hace que en algunas Comunidades Autónomas como por ejemplo sucede en Andalucía, Valencia, La Rioja y Zona Ministerio los profesionales de las referidas comunidades sean los peores pagados del país y, en la mayoría de los casos, tampoco cobran sus honorarios con regularidad. Es de obligado cumplimiento que se habiliten y actualicen partidas presupuestarias propias destinadas a financiar la Asistencia Jurídica Gratuita, teniendo en cuenta todas las especialidades de los turnos para garantizar un calendario mensual del pago de honorarios.

7.- DERECHO A LA CONCILIACIÓN.

Es imprescindible que se modifique urgentemente la normativa existente para garantizar el derecho ala conciliación que los abogados y las abogadas merecemos en la misma medida que el resto de las personas trabajadoras.
Actualmente, no se nos permite disfrutar de los permisos de maternidad/paternidad, se dificulta la aprobación de nuestras solicitudes de suspensión para ausentarnos ante una vista o un juicio en circunstancias tales como la enfermedad grave del letrado o la muerte de un familiar en primer grado de afinidad o consanguinidad.
En ocasiones se reclama por los órganos judiciales al colectivo que designemos un letrado compañero sustituto que comparezca a la vista al juicio. Es necesaria la modificación del art. 186, 183 y 134 de la LEC, incluyéndose de manera expresa todos los motivos o causas que la legislación contempla para equipararnos a otros prestadores del servicio público. La aprobación de las solicitudes de suspensión de los letrados y letradas no pueden quedar al arbitrio de la interpretación del Letrado de la Administración de Justicia como está ocurriendo en la actualidad. Si el letrado o letrada acredita, con carácter previo, debidamente el hecho que motiva su ausencia y la interrupción de plazos con una baja médica deberá acordarse la suspensión e interrupción de manera automática.

8.- RECONOCIMIENTO DE LA DIFICULTAD PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA GRATUITA A PERSONAS Y FAMILIAS CON RENTAS BAJAS POR CRITERIOS ECONÓMICOS.

Dada la dificultad actual para muchos justiciables que se les deniega el beneficio de la Asistencia Justicia Jurídica Gratuita, como consecuencia de tomar como referencia el IPREM para la valoración y el reconocimiento de dicho derecho, desde la Abogacía del Turno de Oficio se reclama la necesidad de aplicar el SMI, como parámetro calculador para accedera la Justicia Gratuita, por ser este criterio menos restrictivo para la ciudadanía. De mantenerse la situación actual, con el desajuste existente entre IPREM Y SMI, se impedirá el acceso a muchas personas con rentas bajas vulnerando, por consiguiente, su derecho ala Tutela Judicial Efectiva, Derecho Fundamental reconocido y garantizado en nuestra CE.

9.- RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

En atención al aumento significativo de los delitos de amenazas, coacciones y agresiones sufridos por nuestro colectivo, reivindicamos la consideración del Letrado de Turno de Oficio como Autoridad enel Código Penal, como medida disuasoria y de protección a los compañeros y compañeras que sufrimos tales situaciones.

10.- DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL Y AL DESCANSO.

Solicitamos que se acuerde proceder de manera inmediata a modificar la normativa existente para garantizar el derecho a la desconexión digital de los profesionales de la Abogacía. Reclamamos una norma de carácter estatal que fije desconexión digital de los juzgados de igual manera que sucede con la desconexión digital en sede de AEAT respecto de los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada, quienes pueden señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones.

11.- REDUCCIÓN DE CARGA BUROCRÁTICA.

Es indispensable reducir la carga burocrática del Letrado de Turno de Oficio cuyo cometido es la defensa de su cliente y no la recopilación de datos para la comisión de Asistencia Jurídica Gratuita salvo los imprescindibles para la tramitación del procedimiento judicial. La recopilación de datos económicos y familiares es una labor de la administración o de la comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

12. INSTAURACIÓN DE CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACION FRENTE AL COLECTIVO.

Deben promoverse por la Administración campañas para dar visibilidad, sensibilizar y dignificar la imagen del Abogado de Turno de Oficio.

*Asociaciones españolas del Turno de Oficio:

AJAI (Cádiz),
AJATO (Jaén),

AJUSTO (Sevilla),

ALTODO,

ASATO (Toledo),

Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio (CEAC),

DEFENDA, Foro de Abogados Independientes de Granada, IUSTA

CAUSA (Córdoba), OTROSÍ (Albacete), RED DE ABOGADAS Y
ABOGADOS, ZATURNO (Zaragoza),

ATOIB Baleares,

Ahora Abogacía
el Sindicato de Abogados VENIA.

Fuente