Advierten regular trabajo doméstico es función del Congreso

Para dar cumplimiento al Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo, lo que debe realizar el Estado dominicano es adecuar su ordenamiento jurídico y esa acción es competencia única del legislador.

Esa es la opinión de la Fundación Justicia y Transparencia (Finjus) al considerar que el Ministerio de Trabajo se extralimitó de sus atribuciones al proponer una resolución para regular el trabajo doméstico en el país.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente de la fundación, indicó que es dentro de una reforma al código laboral que deben realizarse las regulaciones a ese sector, ya que una resolución no puede anteponerse a una ley.

“Una resolución como la que contiene el proyecto de que se trata, estaría derogando, en gran parte, el contenido del régimen especial para el trabajo doméstico establecido en el Código de Trabajo dominicano en sus artículos 258 y siguientes. Esto supone un desborde de las atribuciones conferidas al Ministerio de Trabajo en su competencia regulatoria arrogándose facultades exclusivas del legislador, así como anteponer que una resolución es una herramienta normativa complementaria a la ley y no derogatoria”, indicó.

Reiterando que la regulación del sector es competencia del Congreso Nacional y no del Ministerio de Trabajo, Castaños Guzmán invitó a revisar algunos aspectos de la propuesta para reformar el trabajo doméstico:

Castaños Guzmán indicó que se debe tomar en cuenta la relación laboral doméstica en el aspecto de que es un trabajo que no produce bienes y/o servicios y no puede igualarse a la actividad comercial.

Contrato por escrito. El jurista criticó que el contrato por escrito impuesto por la resolución olvida el imperio de los acuerdos verbales, usos y costumbres en lo que corresponde al trabajo doméstico. Señaló que, de instaurarse como tal, la normativa debe explicar cómo será estructurado este documento. Además, advirtió que generaría trabas entre la relación laboral con aquellos trabajadores que no poseen documento de identidad.

Condiciones diferenciadas. Finjus señaló que la propuesta no contempla la regulación y/o condiciones diferenciadas de modalidades contractuales propias del trabajo doméstico, tales como trabajador doméstico con dormida, a tiempo parcial, itinerante, entre otras.

Terminación de contrato. Con relación a las formas de terminación contractual, Finjus advirtió que el proyecto solo contempla las figuras de mutuo acuerdo y el desahucio realizado por cualquiera de las partes. “Deja de lado el despido justificado y/o dimisión ante la ocurrencia de faltas tanto por parte del trabajador como del empleador”.

Salario mínimo. Finjus sostuvo que el Ministerio de Trabajo debe socializar cuáles serán los criterios de la estandarización del salario mínimo en el sector doméstico, además, de recordar que en este tipo de oficio hay otros pagos que se dan en especie, adicional al sueldo.

“Deben de verificarse las orientaciones a considerar para su establecimiento pues, para los trabajadores de actividades comerciales, el criterio distintivo es la categorización en base a las utilidades que orientan la clasificación en micro, pequeñas y medianas empresas y/o respecto al sector a regular”, observó. 

Jornada laboral. Finjus calificó como un reto en materia regulatoria determinar la jornada laboral, más aún en modalidades específicas como las del trabajo con dormida.

“En esta modalidad específica cómo se determinaría las horas efectivas de trabajo, a partir de las cuáles se consideran pago de horas extras y demás”, cuestionó.

Agencias. Finjus criticó el hecho de la propuesta de resolución olvide a las agencias de contratación de domésticas.

Indicó que la regulación de estas agencias está ampliamente motivada en el Convenio 189, especialmente, “en razón de los usos de este tipo de reclutadoras de hacer descuentos sobre el salario de las trabajadoras adicional al importe monetario que se le cobra a quien solicita el servicio para contratar”.

Consulta pública

La resolución que regulará el trabajo doméstico está en borrador. El Ministerio de Trabajo convocó su consulta pública para recibir las observaciones y sugerencias de la sociedad durante un periodo de 25 días.

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LA TERCERA VOZ

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