En Gaceta Oficial N° 43.000, la administración de Nicolás Maduro estableció las nuevas condiciones generales del transporte aéreo en Venezuela para regular las operaciones, nacionales o internacionales, con pasajeros, equipaje, carga y correo.
La nueva normativa detalla que para formalizar un contrato de transporte aéreo, los pasajeros deberán recurrir a los “explotadores” certificados por el Instituto Nacional De Aeronáutica Civil Venezuela (INAC) o a los agentes de viaje debidamente autorizados por estos para comercializar boletos aéreos.
Las agencias o empresas del sector deberán facilitar información sobre los términos del contrato de transporte, lo cual incluye: vigencia del boleto, política de reembolso, transferencias, endoso, política de equipaje, entre otras. También deberán exponer los detalles exactos de la recepción del equipaje.
“Toda cláusula establecida en el contrato de transporte que tienda a exonerar al explotador aéreo de su responsabilidad o de fijar condiciones o límites inferiores de indemnización o asistencia a los establecidos en la Normativa Aeronáutica vigente y en las presentes Condiciones Generales de Transporte Aéreo, será nula y no surtirá efecto alguno”, expone el artículo 8.
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