Miembros de mesa que no asistan el 28J podrían enfrentar multas y arrestos

CARACAS.- El Consejo Nacional Electoral (CNE) seleccionó a 900 mil 780 Miembros de Mesa para desempeñar roles en las Elecciones Presidenciales del próximo 28 de julio en Venezuela.

Todos los convocados recibieron un mensaje de texto que reza lo siguiente: “CNE informa: ha sido seleccionado como miembro de mesa para la elección presidencial del 28 de julio. Consulta tus datos en la página web del CNE”.

La labor de los Miembros de Mesa requiere capacitación previa al proceso de votación, así como asistir tanto a la instalación y constitución de las mesas y permanecer hasta el cierre el día de las elecciones, presenciar el escrutinio de votos y distribución de actas, además de la auditoría en los casos que así se requiera. Ejercerán como autoridades de los organismos electorales subalternos por el lapso de un año, a partir de la fecha del sorteo público en el cual fueron seleccionados.

La Ley Orgánica del Proceso Electoral establece que no asistir como miembro de mesa es una falta grave. Las causales para eximirse incluyen:

– Ser mayor de sesenta y cinco años de edad.

– Tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes.

– Ser candidato en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores y electoras.

– Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y funcionarios que en razón de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones.

Los interesados pueden consignar las excepciones al Servicio Electoral Obligatorio en la Oficina Regional Electoral de su jurisdicción únicamente en un lapso de diez días hábiles luego de la publicación de la selección en la Gaceta Electoral.

Sanciones

La Ley de Procesos Electorales estipula en el artículo 230, correspondiente a los ilícitos electorales “Serán sancionados o sancionadas con multas del equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, que será determinado por la autoridad competente: 1.Quienes se nieguen a desempeñar el cargo para el cual han sido designados o designadas, salvo las excepciones del Servicio Electoral Obligatorio previstas en la ley”.

El Servicio Electoral es un deber que se detalla en el artículo 134 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde señala que: “Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley”.

Asimismo, en el artículo 111 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales se precisa que el servicio es de “carácter obligatorio” y que es un deber constitucional.

El Regional del Zulia
Foto Archivo/EFE

FUENTE: Regional del Zulia

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