Este 15 de mayo vence el plazo de la prórroga otorgada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
El economista José Gregorio González Fonseca, experto en temas tributarios y aduanales, explicó que la prórroga es para los contribuyentes ordinarios naturales y jurídicos, pues los contribuyentes especiales no están incluidos.
En el caso de los jurídicos, aquellos que tengan el ejercicio fiscal 1 de enero al 31 de diciembre.
Mientras que las personas naturales que hayan obtenido ingresos hasta mil unidades tributarias (UT) de ingresos netos o mil 500 brutos.
“Dependiendo si es bajo relación de dependencia o si usted trabaja por su cuenta o ejerce libremente una profesión”, explicó en el programa En Este País de Radio Fe y Alegría Noticias.
Para ser más didáctico, el también docente universitario, destacó que en el caso de las personas naturales si los ingresos están por debajo de nueve mil bolívares, no le toca declarar ni pagar, sin embargo, “puede declarar y no pagar impuestos”.
¿Qué pasa si no se declara ISLR?
José Gregorio González, explicó que si una persona natural o jurídica estaba obligada a declarar y a pagar y no lo hace, la administración tributaria a través del Código Orgánico Tributario establecerá las sanciones.
“Las sanciones se aplicarán por omisión, es decir, que usted no pagó estando obligado o que pagó fuera de plazo (…) si lo hace fuera del plazo, se denomina extemporáneamente, igualmente tendrá una sanción por extemporaneidad”, dijo.
Sobre la forma de pago, el Seniat ha establecido varias modalidades. La persona natural puede pagar en tres porciones. “No necesariamente tiene que pagar de una vez”, mientras que las personas jurídicas si deben cancelar de manera inmediata.
El experto, recomendó consultar la normativa vigente y estar al tanto de los plazos establecidos por el Seniat para cumplir con las obligaciones fiscales en relación al ISLR y evitar las sanciones.
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